COPIA DEL ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO DE LA INSTITUCION

ACTA NUMERO DOS.- En Río Gallegos, Capital del territorio Nacional de Santa Cruz, Republica Argentina, siendo las dieciséis horas del día dieciséis de Abril de mil novecientos treinta y nueve, reunidos  en asamblea los vecinos  cuya nomina se da al margen de la presente acta a los efectos de designar la Comisión Directiva del "Aero Club Río Gallegos" cuya constitución provisoria se da en el Acta Numero Uno y también para considerar el proyecto de estatutos comisionado al doctor Lionel M. Fernández y señor Luís Roberto Demaestri, SE RESOLVIÓ: Confirmar íntegramente a la Comisión Directiva provisoria que quedó constituida definitivamente así: Presidente: Doctor Pablo J. Borrelli; Vice-Presidente: Doctor Miguel S. Marienhoff; Secretario: Néstor Osvaldo Parodi; Pro-Secretario: Alfredo Picard: Tesorero: Artemio Tresguerres; Pro-tesorero: Juan Carlos Darré; Vocales: Doctor Lionel M. Fernández, Capitán Pedro Favarón y Señor Luís Roberto Demaestri. Escuchándose a continuación el informe de los miembros designados para redactar los estatutos, estos fueron aprobados, quedando establecidos del siguiente modo:
ESTATUTO ACTUALIZADO

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO

1ro:        La asociación constituida con el nombre de "Aero Club Río Gallegos" tiene por fin esencial, el fomento de la aviación civil en todas sus formas, para cuyo cumplimiento se propone:
a)        Propiciar entre sus asociados, el aprendizaje y práctica del vuelo mecánico y divulgar las ventajas de carácter humanitario, patriótico o personal que su conocimiento puede proporcionar.-
b)         Establecer cursos de pilotaje aéreo, brindando a sus asociados el máximo de facilidades económicas para iniciarlos  y continuarlos hasta obtener la patente de piloto y mantenerse luego en condiciones de eficiencia como tales.-
c)        Adquirir , ya sea por inversión  de sus recursos propios o de los que perciba por subsidios de entidades oficiales o donaciones de particulares o por operaciones de crédito que podrá celebrar  con o sin garantía real, los elementos y bienes muebles que se requieran directa o indirectamente, para la actividad aeronáutica.-
d)        Realizar gestiones ante los poderes públicos y las entidades administrativas que corresponda o ante particulares, para obtener la sanción de leyes, la adopción de reglamentaciones o resoluciones y las de medidas de orden practico, respectivamente, que favorezcan el desarrollo de la aeronavegación civil, en general y las actividades del club en particular.-
e)        Observar y hacer observar estrictamente por sus asociados, las reglamentaciones en vigor o que se dicten en lo sucesivo, por las entidades oficiales, relativas a la aviación civil, prestando asimismo a dichas entidades, toda la colaboración al alcance del club, que le fuera requerida.-

2do:        El domicilio del club, esta establecido en Río Gallegos (Territorio Nacional de Santa Cruz)
CAPITULO SEGUNDO

3ro:        Esta Asociación tiene cuatro categorías de socios: Honorarios, Activos, Vitalicios y Protectores.-
a)        Serán socios honorarios, los que habiendo prestado servicios de meritos excepcionales a la aeronáutica o a la asociación, fueren designados en aquel carácter por la Comisión Directiva.-
b)        Serán socios activos los que previa solicitud a la Comisión Directiva        y admisión por esta, paguen una cota mensual de cinco pesos moneda nacional.-
c)        Serán socios vitalicios, los que abonen una cuota única de Quinientos pesos moneda nacional y sean aceptados por la Comisión Directiva y los que fueren declarados tales, después de pertenecer al club como socios activos, durante quince años consecutivos.-
d)        Serán socios protectores, los que hayan contribuido con donaciones o cooperado eficazmente a los fines del club y sean designados en tal carácter, por la Comisión Directiva. Los socios honorarios, vitalicios y protectores están exentos del pago de cuotas mensuales, gozan de los mismos derechos que los socios activos, a excepción de los de formar parte de la Comisión Directiva y votar en las Asambleas, reservados exclusivamente a los socios activos y vitalicios.-

4to:        Los candidatos a socios activos, presentarán una solicitud firmada también por dos socios, la que será puesta en conocimiento a los asociados, por aviso que se pondrá en la tablilla de secretaría durante diez días. Cualquier socio podrá comunicar dentro de ese término a la Comisión Directiva bajo sobre cerrado, los impedimentos de orden moral o de otra índole que a su juicio obtén a la admisión del nuevo socio. La Comisión Directiva, resolverá en definitiva.-

5to:        Los socios activos, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y a todos los servicios que deberán implantarse de conformidad a los fines del club, en la forma y modo que lo determinen los reglamentos internos que a tal fin dictará la Comisión Directiva.-

6to:        Los socios están obligados a cumplir los reglamentos y resoluciones que adopte la Comisión Directiva, bajo pena de apercibimiento, suspensión o exoneración, según la gravedad de la falta.-

7mo:        Los socios en mora por mas de dos meses con tesorería, no podrán hacer uso de las instalaciones sociales. Si dejaren de pagar seis cuotas podrán ser declarados cesantes por la Comisión Directiva y no podrán reingresar,  sino una vez abonada su deuda y transcurrido un año de la echa de su cesantía.-

8vo:        Lo socios que se ausenten del territorio por mas de seis meses continuos, gozarán de una exención del pago de la cuota mensual, por el tiempo que dure su ausencia., siempre que así lo soliciten de la Comisión Directiva.-

CAPITULO TERCERO

COMISION DIRECTIVA

9no:        La dirección y administración del club, se ejerce por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y tres vocales. A la Comisión Directiva compete todas las relaciones con autoridades.-

10mo:        Le corresponde asimismo la facultad de interpretar los presentes estatutos y resolver las cuestiones no previstas en los mismos, que se presentasen hasta tanto se reúna una asamblea ordinaria o extraordinaria que deberá pronunciarse al respecto.-

11ro:        Salvo lo dispuesto en el artículo transitorio los miembros de la Comisión Directiva duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. Son elegidos a simple pluralidad de sufragios por la Asamblea Ordinaria, que votará la primera vez: Por un Presidente, ocho miembros titulares que se distribuirán los cargos en la primera sesión que realicen y tres vocales suplentes.-

12do:        Para ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere: Ser Argentino, mayor de edad y tener seis meses de antigüedad como socio.-

13ro:        La Comisión Directiva deberá reunirse indefectiblemente una vez al mes y además cuando sea convocada por el Presidente en ejercicio, por requerirlo los intereses del club. Sesionará validamente con asistencia de cinco de sus miembros.-

14to:        La ausencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada a satisfacción de la Comisión Directiva, autoriza a esta a considerar al miembro ausente como renunciante a su cargo y proceder a su reemplazo.-

15to:        El segundo Domingo de Abril de cada año, la Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria a la cual dará cuenta de la marcha del club y de las gestiones que haya realizado durante el período anual anterior, en una memoria que deberá presentar.-

16to:        Cuando lo solicitaren por escrito un tercio del total de socios activos y vitalicios, la Comisión Directiva deberá convocar a asamblea extraordinaria, dentro de los quince días siguientes a la presentación del pedido.-


CAPITULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

17mo:        El Presidente es el representante de la Comisión Directiva y del Club. Preside las reuniones de la primera y de las Asambleas, ambos casos sin derecho a voto, salvo caso de empate. Conjuntamente con el Secretario, suscribe las comunicaciones que el Club dirija a autoridades o particulares; los contratos que el Club Celebre, sea para adquirir derechos o contraer obligaciones; las actas de la Comisión Directiva y de Asamblea y los reglamentos internos del club. Con el Tesorero   suscribe órdenes de pago y recibos de sumas de dinero que deban ingresar o egresar a la Asociación. Por sí solo  nombra y remueve a los empleados administrativos o de servicio que el club sostenga; debiendo en cada caso poner en conocimiento de la comisión directiva, las resoluciones que adopte.-

18vo:        El Vice-Presidente reemplaza al Presidente, en caso de su ausencia, renuncia, impedimento o muerte.-

19no:        El Secretario lleva el libro de actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas y firma conjuntamente con el Presidente en las oportunidades especificadas en el artículo 17mo.-

20mo:        El Pro-Secretario reemplaza al secretario, en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.-

21ro:        El tesorero tiene a su cargo los fondos sociales. Cobra las cuotas y percibe los fondos que por cualquier otro concepto, deban ingresar al tesoro social, firmando en cada caso los recibos pertinentes conjuntamente con el Presidente. Efectúa los pagos que correspondan por cuenta del Club  de acuerdo a las facultades que se le acuerden por la Comisión Directiva, debiendo firmar las órdenes pertinentes, en su caso, conjuntamente con el Presidente.

22do:        El Pro-Tesorero reemplaza por su orden a los demás miembros  de la Comisión Directiva en los mismos casos expresados en el artículo anterior.-

23ro:        Los vocales reemplazan por su orden, a los demás miembros de la Comisión Directiva en los mismos casos expresados en el artículo anterior.-

24to:        Los vocales suplentes no son miembros de la Comisión Directiva, sino en el caso de que por ausencia, renuncia, impedimento o muerte de los vocales titulares, sean llamados por la Comisión Directiva, para reemplazar a aquellos por su orden. La Comisión Directiva deberá efectuar el llamado al producirse cualquiera de las situaciones antes especificadas.-
CAPITULO QUINTO

DE LAS ASAMBLEAS

25to:        Las asambleas de socios serán ordinarias o extraordinarias.-
a)        Las asambleas ordinarias se celebraran el segundo domingo del mes de Abril de cada año y en ellas se trataran los siguientes puntos:
1º)        Consideración de la memoria y balance del ejercicio anual inmediato, cerrado el 15 de marzo, que al efecto preparará la Comisión Directiva.-
2º)        Consideración de los asuntos que se hayan incluido en el Orden del Día por resolución de la Comisión Directiva o a solicitud escrita formulada a la misma por cinco socios activos o vitalicios.-
3º)        Elección de miembros de la Comisión Directiva.-
4º)        Designación de dos socios presentes para que suscriban el acta correspondiente con el Presidente y el Secretario.-
       
b)        Las asambleas extraordinarias se celebraran cuando fuesen convocadas por la Comisión Directiva, ya sea por propia resolución o por haberlo solicitado por escrito un tercio del total de socios activos y  vitalicios, a fin de considerar asuntos de interés para el Club.-

26to:        Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse cuando concurran a la primera convocatoria por lo menos la cuarta parte del total de socios activos y vitalicios, a excepción de los casos previstos en los artículos 32º y 33º.-

27mo:        Las asamblea ordinaria o extraordinaria que no pudiere reunirse por falta de número a la primera convocatoria, será nuevamente convocada para quince días después, en cuyo caso se celebrará con el número de socios que concurra.-

28vo:        Para las convocatorias a asambleas, se citará a cada socio con una anticipación de diez días - como mínimo - a la fecha en que aquellas deban celebrarse. A la citación se acompañará una nómina de los asuntos incluidos en la orden del día.-

29no:        Formarán parte de las asambleas, todos los socios mayores de dieciocho años que tengan una antigüedad mínima de seis meses y se encuentren al día con la tesorería. Tendrán voto solamente los socios activos y vitalicios.-

30mo:        Las resoluciones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de votos a excepción de los artículos 32º y 33º.-

31ro:        Las asambleas tendrán la facultad de reveer las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva, por el voto de la mitad mas uno del total de socios  activos y vitalicios presentes.-

CAPITULO SEXTO

MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CLUB

32do:        Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por decisión de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a la que concurra por lo menos una tercera parte del total de socios activos y vitalicios si se tratare de la primera convocatoria  y un cuarto si se tratare de la segunda. En tales casos se requerirán dos tercios del total de socios con derecho a voto presentes, para que la modificación sea aprobada.-

33ro:        Aparte de los casos establecidos por la ley, la asociación solo podrá disolverse por decisión adoptada en Asamblea extraordinaria a la que concurra la mitad mas uno del total de socios activos y vitalicios y por el voto de las tres cuartas partes de los socios presentes. Tales condiciones se requerirán ya sea que se trate de Asamblea reunida a la primera convocatoria como a la segunda.-
CAPITULO SEPTIMO

DESTINO DE LOS BIENES

34to:        En caso de disolución del club, los bienes del mismo serán entregados sin cargo alguno a la Administracion Nacional de Aviacion Civil (ANAC)

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